Subveción Energética en Extremadura

Tramitamos la Subvención para que usted no tenga que hacer nada
Llámanos. Conseguir la Subvención Energética en Extremadura
es muy fácil
Haremos que el proceso sea sencillo para ti. Sólo tienes que llamarnos y estudiaremos la viabilidad del asunto.
Este es el proceso que seguiremos para que no tengas que hacer nada.
Los 3 pasos que necesitas para conseguir tu subvención energética en Extremadura
1. NOS LLAMAS Y HACEMOS LA VISITA
En la primera visita tenemos que medir y tomar datos de la vivienda.
Nos informará de sus intenciones iniciales de mejora de la eficiencia energética y le ayudaremos a decidir la mejor solución.
Esta primera visita será necesaria también para poder elaborar el primer certificado energético (estado actual de la vivinda antes de la reforma).
2. NOS TOCA TRABAJO DE ESTUDIO
Con los datos recabados en la visita redactamos el primer certificado de eficiencia energética y estudiaremos el importe subvencionable que podríamos conseguir.
Tenemos amplia experiencia y formación que te garantiza un buen trabajo.
3. REGISTRAMOS LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN EN EFICIENCIA ENERGÉTICA
No tienes que hacer nada. El trámite lo hacemos nosotros. Nos encargamos del pago de las tasas de la Junta de Extremadura (23,83 € en la actualidad) y del registro de la solicitud de las ayudas en sede electrónica.
Preguntas frecuentes sobre Subvención Energética en Extremadura
¿Qué tipos de ayudas hay en la actualidad?
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En este momento, en Extremadura, existen los siguientes programas de ayudas:
- Ayudas para rehabilitación de edificios.
- Ayudas para la mejora de eficiencia energética en viviendas.
- Ayudas a la elaboración del libro del edificio existenten para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
¿A quién van dirigidas las ayudas?
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- Propietario o usufructuario (persona física o jurídica) de vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva (Programas 3, 4, 5).
- Arrendatario de vivienda (Programa 4).
- Comunidad de Propietarios o Agrupación de Comunidades de Propietarios (artículo 5 de Ley 49/1960) (Programas 3, 5).
- Propietarios Agrupados (artículo 396 Código Civil). (Programas 3, 5).
- Empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de edificio (Programa 3).
- Sociedades cooperativas (artículo 396 Código Civil). (Programas 3, 5).
Plazo de presentación
Del 11 de enero de 2022 al 31 de agosto de 2023.
¿Qué cuantía podré conseguir?
La cuantía subvencionable dependerá del coste total de las actuaciones (incluidos los honorarios técnicos necesarios) y del programa en el que se encuadre cada caso, y dependerá del cumplimiento, en parte o en su totalidad, de los requisitos técnicos solicitados en el decreto regulador.
¿Qué tengo que hacer para solicitar las ayudas?
Únicamente tendrás que llamarnos. Nosotros nos encargaremos de toda la gestión administrativa.
¿En cuánto tiempo sabré si me han concedido las ayudas?
El plazo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
¿Qúe mejoras energéticas debo hacer para conseguir la subvención energética en Extremadura?
Las mejoras pueden ser múltiples. Dependerá principalmente de sus intenciones iniciales y de la cuantía económica que quiera destinar a las mejoras.
A partir de su idea inicial, le asesoraremos y haremos un estudio para valorar las posibles opciones.
Se podrán realizar trabajos desde la sustitución de ventanas únicamente, o incluso se podrán realizar obras para la mejora de la envolvente (aislamientos en cámaras, trasdosados, falsos techos, etc.) y mejora de de instalaciones.
Contacta con nosotros sin ningún compromiso
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