
En abril de 2013 se publicó el Real Decreto 235/2013 que regula en España el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, ante la necesidad de adaptarse a las exigencias de la Directiva europea. Este certificado energético informa tanto de las emisiones de CO2 que produce el inmueble, así como de su consumo energético. Han pasado ya siete años, tiempo suficiente para darse cuenta que la sociedad española en general, y los intervinientes en el sector inmobiliario en particular, no ha entendido el fin último de esta normativa y de la importancia del Certificado de Eficiencia Energética. Es curioso ver que cuando compramos un electrodoméstico (frigorífico, lavadora, secadora, etc.) nos volvemos locos buscando la etiqueta energética para saber su consumo. Estamos hablando de un electrodoméstico que probablemente tenga una vida útil de entre 10 y 15 años y que su consumo individual oscila entre el 1 y el 6 % sobre el consumo total en una vivienda. Digamos que la suma de los grandes electrodomésticos que tenemos en una vivienda puede suponer un total aproximado del 20% del consumo energético total. Pues bien, si analizamos el consumo energético de la calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria de una vivienda, vemos que el porcentaje sobre el total de la vivienda puede llegar hasta el 70 %. Con estos datos, es obvio pensar que, a la hora de comprar una vivienda, para el comprador debería pesar mucho más la calificación energética de la vivienda en sí que de los electrodomésticos que compre posteriormente. Pues bien, a día de hoy, el certificado energético, se sigue considerando como un mero trámite que nos exige el gobierno para recaudar. Siete años después, se siguen viendo anuncios publicados en internet de inmuebles en venta o alquiler que no informan del certificado, e incluso en algunos se puede leer un escueto “certificado en trámite”. Lo llamativo es que, en general, al usuario final poco le importa el consumo energético que tenga la vivienda y reclaman el certificado energético al vendedor simplemente como mero trámite y documentación que hay que presentar en notaría. En este sentido, me gustaría recordar que el decreto inicialmente mencionado, obliga a informar de la etiqueta energética del inmueble en el momento de publicar el anuncio para su alquiler o venta. Como reflexión final: Si estuviéramos buscando una vivienda para comprar, encontráramos dos viviendas similares, en la misma zona, mismas calidades, etc., pero diferente consumo energético, ¿Cuál compraríamos?